La nueva reforma a la Ley General para el Control del Tabaco en México, entró en vigor el pasado domingo 15 de enero, La legislación amplía las medidas aprobadas en 2008, como el etiquetado con advertencias sanitarias y la creación de espacios libres de humo de tabaco y prohíbe la exhibición directa o indirecta de productos de tabaco en estanterías, cajones, vitrinas y aparadores.
Dicha ley, prohíbe a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva como patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos.
Asimismo, en playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El doctor Heriberto Doria, titular de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS) de Tecomán, indicó que a la dependencia municipal aún no ha llegado toda la información acerca de esta nueva reforma a la Ley General para el Control del Tabaco.
“Será algo interesante pues hay muchas personas en el municipio de Tecomán que destinan ciertos lugares para fumar y tener alguna bebida mientras se está platicando”, compartió el doctor Doria.
Asimismo, detalló que se debe preguntar a nivel estatal si ya se tiene lista la información que corresponde al municipio, para que posteriormente la envíen. Además, añadió que será bueno darle una repasada a la nueva reforma de ley para comprender todo lo establecido.